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AFIP Resolución General 2757


VISTO:

La actuación (SIGEA) 10462-4-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general 2485, su modificatoria y sus complementarias, establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.

Que atendiendo el objetivo permanente de este organismo de optimizar las funciones fiscalizadoras, así como de intensificar el uso de herramientas informáticas que faciliten a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable prever un régimen especial para la emisión y almacenamiento de comprobantes que permita la identificación de los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y de los datos relativos a las mismas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:


A - ALCANCE DEL RÉGIMEN


Art. 1 - Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.


B - SUJETOS COMPRENDIDOS


Art. 2 - Quedarán comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente, cuyo modelo obra como Anexo de la presente.


C - COMPROBANTES ALCANZADOS


Art. 3 - Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas o documentos equivalentes clase “A”.

b) Facturas o documentos equivalentes clase “B”.

c) Notas de Crédito y Notas de Débito clases “A” y “B”.


D - AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTES


Art. 4 - A efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los contribuyentes obligados -según lo previsto en el art. 2-, deberán solicitar la autorización de emisión pertinente vía “Internet”, accediendo al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante alguna de las siguientes opciones:


a) Intercambio de información basado en servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encontrarán disponibles en el sitio institucional.


b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, por el cual se podrán generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales. A tal fin se deberá acceder mediante “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo previsto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.


Art. 5 - La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo 3, se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o de conformidad con lo dispuesto por las resoluciones generales 100, 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y 2485, su modificatoria y sus complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, los puntos de venta generados mediante los servicios denominados “Comprobantes en línea” o “Web Services” deberán ser distintos entre sí.


E - CARACTERÍSTICAS DEL COMPROBANTE


Art. 6 - Los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir los requisitos que a continuación se indican:


a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.


b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clases “A” y “B”.


c) Contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:

1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.

2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.

3. Precio unitario y total.

4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.

5. Codificación del producto.


d) La fecha de emisión no podrá exceder los CINCO (5) días hábiles administrativos desde la fecha de autorización del comprobante.

Al momento de otorgarse el Código de Autorización Electrónico “CAE”, la fecha del comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

Cuando en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo Código de Autorización Electrónico “CAE”.


Art. 7 - Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.


Art. 8 - Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico “CAE” por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado “CAE”.


F - DISPOSICIONES GENERALES


Art. 9 - Las disposiciones de la resolución general 2485, su modificatoria y sus complementarias, resultarán de aplicación supletoria en lo relativo a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente.


Art. 10 - Lo previsto en esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


Art. 11 - De forma.


ANEXO - MODELO DE NOTIFICACIÓN DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN


Lugar y Fecha,

SR. CONTRIBUYENTE

Apellido y nombres, denominación o razón social:

Domicilio:

CUIT:

Mediante el dictado de la resolución general 2757 se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.

En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la citada norma, se pone en su conocimiento que a partir del / / , se encuentra incluido en el mencionado régimen.

Cabe destacar que la obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes, no alcanza a las operaciones de ventas a consumidores finales.

Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de la resolución general 2757, lo hará pasible de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.



___________________________

Firma del funcionario interviniente

Dependencia

Aclaración y sello





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