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RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2668


Facturación y Registración. Factura electrónica. Su utilización obligatoria para

contribuyentes y/o responsables que presten servicios de seguros de caución


SUMARIO: Se extiende la obligación de utilizar facturas electrónicas a los contribuyentes y/o responsables que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.


Deben emitir comprobantes electrónicos bajo el sistema RECE por las facturas o documentos equivalentes clase "A" o "B" o por notas de Crédito o Débito clase "A" o "B".


Para materializar la incorporación al régimen deberán comunicar a la AFIP, mediante transferencia electrónica, la fecha a partir de la cual emitirán los comprobantes electrónicos.


Los citados sujetos quedan obligados a cumplir con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes -RG (AFIP) 1361 Tít. I, y con el almacenamiento electrónico de registraciones -RG (AFIP) 1361 Tít. II-.


Por último destacamos que hasta el 31/10/2009 los contribuyentes podrán facturar mediante los procedimientos que vienen utilizando hasta la fecha, resultando obligatoria la facturación electrónica desde el 1/11/2009, inclusive.


VISTO:


La actuación (SIGEA) 10462-121-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:


Que la resolución general 2485, su modificatoria y su complementaria, dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precio.


Que dicho régimen reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones establecidas en el mismo.


Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.


Que en tal sentido, se considera oportuno extender a los contribuyentes y/o responsables que prestan servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, la obligatoriedad de utilizar el aludido régimen.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del decreto 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7 del decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:


TÍTULO I


RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN EL OTORGAMIENTO DE PÓLIZAS DE SEGUROS DE CAUCIÓN


Art. 1 - Los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución, deberán emitir la documentación respaldatoria de dichas operaciones mediante comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general 2485, su modificatoria y su complementaria. En consecuencia, no resultará de aplicación, únicamente para este tipo de operaciones, lo establecido en el Anexo I de la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.


Asimismo, quedarán exceptuados de cumplir con las disposiciones de la resolución general 1575, sus modificatorias y complementarias.


Art. 2 - Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:


a) Facturas o documentos equivalentes clase A.

b) Facturas o documentos equivalentes clase B.

c) Notas de crédito y notas de débito clase A.

d) Notas de crédito y notas de débito clase B.


Art. 3 - A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos mencionados en el artículo 1 deberán comunicar a esta Administración Federal, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. Para ello, sólo podrán seleccionar el sistema RECE Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos.


Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip. gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI). A tal efecto los contribuyentes utilizarán la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.


La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio web institucional (http:// www.afip.gob.ar).


Art. 4 - Los contribuyentes comprendidos en la presente, se encuentran obligados a cumplir con lo dispuesto en:


a) El Título I de la resolución general 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.

b) El Título II de la citada resolución general, respecto del almacenamiento electrónico de registraciones.


A tales fines, deberán solicitar la autorización y/o efectuar la comunicación correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en la referida norma.


Art. 5 - A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar vía Internet a esta Administración Federal, a partir de la fecha aludida en el primer párrafo del artículo 3, la autorización de emisión pertinente.

Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:


a) El intercambio de información basado en servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio web de este organismo (http://www.afip.gob.ar).


b) El servicio denominado Comprobantes en línea, a través del cual se podrán generar hasta CIEN (100) comprobantes por mes, a cuyo efecto deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la resolución general 2239, su modificatoria y sus complementarias.


Art. 6 - La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el artículo 2, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones generales 100, 1415 y 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado Comprobantes en línea, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias.


Art. 7 - Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.


Art. 8 - En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo estipulado en el artículo 33 de la resolución general 2485, su modificatoria y su complementaria.


TÍTULO II


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Art. 9 - Hasta el día 31 de octubre de 2009 inclusive, los contribuyentes podrán continuar utilizando la documentación dispuesta en las resoluciones generales (DGI) 4104, texto sustituido por la resolución general 259, 100 y 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias.


TÍTULO III


DISPOSICIONES GENERALES


Art. 10 - Las disposiciones de la resolución general 2485, su modificatoria y su complementaria, resultan de aplicación supletoria en todas las disposiciones relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.


Art. 11 - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 12 - De forma.



otros terminos utilizados para denominar estos sistemas : facturacion electronica, regimen de emision de comprobantes electronicos, factura electronica, software de factura electronica, facturador electronico, registracion electronica, sistema de facturacion fiscal, sistema de facturacion, software de facturacion, facturador




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