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¿Quiénes son los sujetos alcanzados?


Los proveedores de la Administración Nacional que deban solicitar el Certificado Fiscal para Contratar, conforme lo establece la Resolución General Nº 1814.



¿Cuáles son las operaciones alcanzadas?


Los sujetos obligados deberán emitir comprobantes electrónicos originales por las operaciones efectuadas con reparticiones de la Administración Nacional.



¿Quiénes son los sujetos excluidos?


Quedan excluidos aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415/03.



¿Qué comprobantes se encuentran alcanzados?


Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas o documentos equivalentes clase "B".

b) Facturas o documentos equivalentes clase "C".

c) Notas de crédito y notas de débito clase "B".

d) Notas de crédito y notas de débito clase "C".



¿Debo empadronarme en el régimen para poder realizar facturas electrónicas?


Si. Los sujetos deberán comunicar a esta Administración Federal la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. Para ello deberán seleccionar, de tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado la opción "R.E.C.E." (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos), y de tratarse de sujetos adheridos al Monotributo la opción "R.C.E.L." (Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea).

Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sito web de este Organismo (htpp://www.afip.gob.ar), seleccionando el servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".



¿Cómo se realiza la solicitud de autorización de emisión?


Se deberá solicitar la autorización vía Internet mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2485.

b) El intercambio de información del servicio web, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio web institucional.

La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos por los métodos mencionados deberá efectuarse remitiendo un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.

c) El servicio denominado "Comprobantes en línea" para lo cual deberá contar con Clave Fiscal. Podrá ser utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales.

Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán utilizar únicamente el servicio "Comprobantes en Línea", sin limitación.



¿Debo habilitar un punto de venta distinto?


La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado -Controlador Fiscal-, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados.

De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en Línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415/03.



¿Cómo debo proceder para solicitar facturas electrónicas ante la inoperatividad del sistema?


En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 4.104 , N° 100 y N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.



¿Me encuentro obligado a cumplir con el Título I y II de la RG 1361/02?


Los contribuyentes no están obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias



¿Cuál es la vigencia del régimen?


Las disposiciones de la RG 2853/10 entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día de publicación de la presente, inclusive.

b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación, inclusive.





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